FIRMA NOTARIAL POR VIDEOCONFERENCIA
FIRMA NOTARIAL POR VIDEOCONFERENCIA – Este artículo analiza las ventajas, los actos que se pueden realizar y el procedimiento de digitalización de la firma ante notario por videoconferencia. Para obtener más información, visita www.araico.es
La Ley 24/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley del Notariado, ha introducido importantes novedades en materia de actuación notarial y la utilización de medios digitales para la celebración de ciertos actos jurídicos, con el objetivo de agilizar y simplificar los trámites y procedimientos notariales.
Una de estas novedades es la posibilidad de realizar determinadas actuaciones notariales y registrales sin necesidad de presencia física del otorgante en la notaría, sino mediante videoconferencia.
Las videoconferencias ofrecen una serie de ventajas para las transacciones legales, entre las que destacan las siguientes:
Comodidad y ahorro de tiempo: Las partes intervinientes en una transacción legal pueden conectarse virtualmente desde cualquier lugar, sin necesidad de viajar o reorganizar sus horarios. Esto supone un ahorro de tiempo y costes para las partes.
Reducción de costos: La videoconferencia puede reducir los gastos de transporte, alojamiento y honorarios notariales.
Flexibilidad: Las partes pueden elegir un momento y un lugar adecuados para firmar los documentos, especialmente en casos en los que se encuentran en diferentes áreas geográficas.
Medidas de seguridad mejoradas: Las plataformas de videoconferencia utilizan sólidos protocolos de seguridad que protegen contra actividades fraudulentas y garantizan la privacidad de los datos.
La Ley del Notariado establece que, a partir del 9 de noviembre de 2023, podrán realizarse de forma digital los siguientes actos:
- Constitución de sociedades de responsabilidad limitada con aportaciones dinerarias, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase.
- Actas de junta general cuando se requiera la presencia de notario.
- Las pólizas mercantiles.
- Otorgamiento de algunos poderes: de representación procesal, electorales y especiales, no siendo posible usar este cauce para los poderes preventivos y generales.
- Revocación de poderes, salvo los preventivos.
- Cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
- Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.
- Legitimaciones de firmas.
- Declaraciones de obra nueva, sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
- Testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
- Conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
- Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
Para realizar un acto notarial por videoconferencia, el otorgante deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Acceder al Portal del ciudadano utilizando el certificado de firma electrónica. Si el otorgante no dispone de firma electrónica, se le podrá dotar gratuitamente de la misma.
- En el acto del otorgamiento mediante videoconferencia, el notario habrá de exhibir al compareciente el documento público a través de la plataforma, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido.
- El notario autorizará el documento con su firma electrónica y se incorporará al protocolo electrónico y al protocolo en papel.
La posibilidad de firmar escrituras y pólizas a través de videoconferencias representa un desarrollo transformador que está agilizando los procesos legales. No solo ofrece comodidad y ahorro de tiempo, sino que también reduce costos y mejora las medidas de seguridad. Para obtener más información sobre el futuro de esta tecnología, puedes consultarnos visitando nuestra web.
Con el marco legal que se adapta para reconocer la validez de las firmas electrónicas, las firmas habilitadas por videoconferencias están listas para convertirse en la norma, revolucionando la forma en que se llevan a cabo las transacciones legales ahora y en el futuro.